Viajes Educativos

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R.D.L. 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:

Artículo 159 Resolución del contrato por causa imputable al organizador o cancelación del viaje

1. En el supuesto de que el consumidor y usuario opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor y usuario, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo.

En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o el detallista deberán rembolsar al consumidor y usuario, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.

En todo caso, el consumidor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en los plazos y condiciones previstas en el artículo 76. El cómputo del plazo, en este caso, se iniciará desde la notificación del consumidor y usuario de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación.

2. El mismo derecho previsto en el número anterior corresponderá al consumidor y usuario que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.

3. En los anteriores supuestos, el organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor y usuario de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.

4. No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

a) Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor y usuario antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de iniciación del viaje.

b) Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
Artículo 160 Resolución del contrato por el consumidor y usuario

En todo momento el consumidor y usuario podrá dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador o detallista en las cuantías que a continuación se indican, salvo que tal resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor:

a) Abonará los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y una penalización consistente en el 5 por ciento del importe total del viaje, si la cancelación se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15 por ciento entre los días tres y diez, y el 25 por ciento dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.
De no presentarse a la salida, el consumidor y usuario está obligado al pago del importe total del viaje, abonando, en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.

b) En el caso de que el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques o tarifas especiales, los gastos de cancelación se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes.
CAPÍTULO II

Incumplimiento, responsabilidad y garantías

Artículo 161 Consecuencias de la no prestación de servicios

1. En el caso de que, después de la salida del viaje, el organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y usuario, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor y usuario continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

2. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor y usuario no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

3. En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.

Artículo 162 Responsabilidad de los organizadores y detallistas

1. Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor y usuario, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios.

La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

2. Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor y usuario como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.

Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor y usuario.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista, o en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
En los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b), c) y d), el organizador y el detallista que sean parte en el contrato estarán obligados, no obstante, a prestar la necesaria asistencia al consumidor y usuario que se encuentre en dificultades.

3. El resarcimiento de los daños, que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, quedará limitado con arreglo a lo previsto en los convenios internacionales reguladores de dichas prestaciones.

4. No podrán establecerse excepciones mediante cláusula contractual a lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 163 Garantía de la responsabilidad contractual

1. Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que determine la Administración turística competente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

2. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita.

3. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.

Artículo 163 redactado por el apartado tres de la disposición final decimoséptima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015
Artículo 164 Prescripción de acciones

Prescribirán por el transcurso de dos años las acciones derivadas de los derechos reconocidos en este libro.

Artículo 165 Régimen sancionador

A lo dispuesto en este Libro no le es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el libro primero, título IV, capítulo II, siéndole de aplicación la legislación específica sobre la materia dictada por las Administraciones públicas competentes en materia de turismo.

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO

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Su principal objetivo es facilitar a los clientes y al público en general, la información relativa a la empresa, a los productos y servicios que se ofrecen cursos de idiomas en el extranjero.

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CONDICIONES GENERALES DE INSCRIPCIÓN

INTERNATIONAL SCHOOL LINK S.L.U. (ISL)

1. Objeto y documentación informativa

Las presentes Condiciones Generales regulan la contratación de los programas formativos, cursos académicos y viajes de estudios organizados por INTERNATIONAL SCHOOL LINK S.L.U. (en adelante, ISL).

La información detallada de cada programa (destinos, duración, calendario, alojamiento, precios y servicios incluidos) se recoge en el folleto informativo del año en curso y en las hojas informativas específicas de cada programa, que forman parte integrante de estas condiciones y resultan vinculantes para ISL, salvo en los supuestos de modificación comunicados por escrito, acuerdos expresos entre las partes o causas de fuerza mayor.


2. Datos de la empresa

INTERNATIONAL SCHOOL LINK S.L.U.
Domicilio social: C/ Molino de Viento, 14, 28004, Madrid
Correo electrónico: info@internationalschoollink.com
CIF: B87436804


3. Regulación jurídica y aceptación

Las presentes Condiciones Generales se rigen por lo dispuesto en la legislación española, en particular por el Real Decreto Legislativo 1/2007, la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación, el Código Civil, así como por la normativa europea y española en materia de protección de datos.

La formalización de la inscripción implica la aceptación expresa, íntegra y sin reservas de estas Condiciones Generales por parte del alumno y de sus padres o tutores legales.


4. Inscripción, precio y forma de pago

Para formalizar la inscripción, será necesario cumplimentar el formulario correspondiente y abonar la cantidad indicada en concepto de reserva de plaza, que se imputará al precio total del programa.

Las inscripciones son personales e intransferibles. ISL no tramitará ninguna solicitud de inscripción que no vaya acompañada del justificante de pago correspondiente.

El importe restante del programa deberá abonarse dentro de los plazos indicados antes de la salida del estudiante.


5. Revisión de precios

Los precios de los programas podrán ser objeto de revisión como consecuencia de variaciones en impuestos, tipos de cambio, tarifas de transporte u otras circunstancias objetivas.

En caso de que la variación supere los límites legalmente establecidos, el consumidor podrá resolver el contrato o aceptar la modificación propuesta, conforme a la normativa vigente.


6. Organización del viaje, transporte y alojamiento

ISL actúa como organizador o intermediario, según el programa contratado, ante los distintos proveedores de servicios (transporte, alojamiento, centros educativos, etc.).

ISL no será responsable de retrasos, cancelaciones, alteraciones de rutas, incidencias meteorológicas, decisiones de autoridades, pérdidas de conexiones o incidencias en equipajes, al tratarse de circunstancias ajenas a su control.

Las características del alojamiento (familia anfitriona, residencia, internado, etc.) se detallan en la información específica de cada programa. El estudiante se compromete a respetar las normas, usos y costumbres del entorno en el que conviva.


7. Supervisión y normas de comportamiento

Los programas Junior se desarrollan bajo la supervisión de monitores y responsables designados por ISL o por la organización local. No obstante, existen momentos en los que los estudiantes no están en contacto directo con los supervisores, como tiempos libres controlados o estancias con familias anfitrionas, siendo siempre localizables.

En los programas Junior +16, el grado de supervisión es menor, esperándose del estudiante un comportamiento responsable y acorde a su edad.

El estudiante se compromete a respetar las leyes del país de destino, las normas de la escuela, de la familia anfitriona y de la organización local. El incumplimiento grave o reiterado podrá dar lugar a la expulsión del programa.


8. Cancelaciones y abandonos

Las cancelaciones deberán notificarse por escrito a ISL. Las condiciones económicas aplicables serán las recogidas en las condiciones particulares del programa y, en su caso, en la póliza del seguro de cancelación contratado.

En caso de abandono voluntario del programa una vez iniciado, no procederá devolución alguna de las cantidades abonadas.


9. Seguro

Los programas incluyen o permiten la contratación de seguros de asistencia y responsabilidad civil, según el tipo de curso. ISL actúa como intermediaria entre el cliente y la compañía aseguradora.

En caso de que los gastos derivados de un siniestro superen los límites de la póliza, los importes adicionales correrán a cargo del cliente.


10. Información médica y atención sanitaria

Los padres o tutores legales deberán informar de cualquier enfermedad, alergia o tratamiento médico del estudiante.

En caso de urgencia médica y no siendo posible localizar a los responsables legales, estos autorizan a ISL a adoptar, en coordinación con los profesionales sanitarios, las medidas necesarias para preservar la salud del estudiante, dentro del marco legal vigente.

ISL queda exenta de responsabilidad derivada de la omisión o falsedad de la información médica facilitada.


11. Responsabilidad

ISL se compromete a actuar con la máxima diligencia en la organización de los programas, pero no será responsable de daños causados por terceros ni de la pérdida de objetos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos.

Los padres o tutores legales serán responsables civiles de los daños que el estudiante cause voluntariamente.


12. Protección de datos e imagen

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la LOPDGDD, los datos personales serán tratados por ISL como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar la inscripción y el desarrollo del programa.

Salvo oposición expresa, el cliente autoriza el uso de imágenes y vídeos del estudiante con fines promocionales.


13. Documentación

Será imprescindible disponer de pasaporte y/o DNI en vigor, autorizaciones de salida para menores y, en su caso, visados o permisos de entrada al país de destino.


14. Reclamaciones

Las incidencias deberán comunicarse inmediatamente durante el desarrollo del programa. Las reclamaciones formales deberán presentarse por escrito en un plazo máximo de un mes desde la finalización del curso.


15. Legislación aplicable y jurisdicción

Las presentes condiciones se rigen por la legislación española.
Cualquier conflicto se someterá a los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.